BASES DE POSTULACIÓN FIESTA DE LA CHILENIDAD, TALAGANTE 2022

1.- Objetivo

La Municipalidad de Talagante junto a la Corporación Cultural de Talagante organizan hace varios años la celebración de las Fiestas Patrias con una propuesta con el propósito de convocar a las familias a participar integralmente, desde los niños, niñas, adultos, jóvenes y adultos mayores en un ambiente  seguro, implementado especialmente para la ocasión con fonda-casino, patios de comidas, food truck, sector de artesanía, productos agropecuarios,  entretenimiento, entre muchos otros. Todo esto resaltando nuestras tradiciones, costumbres, música y bailes con énfasis en el rescate de la identidad cultural y patrimonial.

La Corporación Cultural organiza, coordina y es responsable de celebrar contratos y convenios con todos los postulantes y seleccionados por la comisión. Quienes sean seleccionados se obligan mediante el contrato respectivo a respetar las normas vigentes para este tipo de eventos en cuanto a permisos, pagos de derechos y normal funcionamiento al interior del recinto, las que de no ser cumplidas serán causal de terminación de contrato y cierre del espacio adjudicado.

El objetivo de la 12ª. Versión de la Fiesta de la Chilenidad es de consolidar este proyecto cultural que ha experimentado una gran aceptación en el público visitante, especialmente en las familias talagantinas y en general, en la familia chilena.  

La versión de la Fiesta de la Chilenidad 2022, se llevará a cabo a partir del viernes 16 al lunes 19 de septiembre del presente año, ambas fechas inclusive, en la calle Esmeralda 1296, Talagante, desde las 11:00 AM hasta las 01:30 horas de la madrugada.

La inauguración se efectuará el viernes 16 a las 19:30 horas, el cierre y clausura de la Fiesta de la Chilenidad será ineludiblemente el lunes 19 de septiembre, a las 20:30 horas.

2.- ¿Quiénes pueden postular?

Personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, preferentemente con domicilio en Talagante, que hayan participado con anterioridad en eventos de esta naturaleza en la comuna y que manifiesten su solicitud mediante los sistemas establecidos en estas bases de postulación. El domicilio deberá ser acreditado mediante Registro Social de Hogares o similar y para participar, no deben contar con antecedentes penales.

Aquellas personas que postulen a funcionamiento de local con venta de bebidas alcohólicas deberán certificar que no se encuentran afectos a disposiciones y prohibiciones del Art. 4º, Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 

Se entiende como artesanos a aquellos que realizan creaciones propias y manuales.

En la ficha de postulación se debe adjuntar el pase de movilidad vigente para el postulante y todos quienes participen en el stand. No se permitirá participar a quienes no tengan su esquema de vacunación al día, de acuerdo a las normativas del Ministerio de Salud.

La postulación no significa, en ningún caso, la selección de la propuesta, por lo tanto, la Comisión Organizadora no se hace responsable de que los postulantes compren innecesaria y anticipadamente los insumos, equipos y materiales.

Además, deberán comprometerse a acatar todas las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de este comercio, ya sean fiscales, sanitarias o municipales, especialmente al pago de los derechos municipales correspondientes al desarrollo de una actividad lucrativa y la individualización de las personas que estarán en la venta del stand.

La venta de alcohol a menores de edad es causal directa de cierre y clausura, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

La organización se reserva el derecho de incorporar condiciones adicionales por razones medioambientales y sanitarias (plásticos de un solo uso, pase de movilidad, entre otros).

LEY NÚM. 21.368

REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA:

Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medioambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización, la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°. – Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachet, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

Artículo 3°. – Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento: Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley.

3.- De los puestos

El recinto dispondrá de los siguientes puestos cuyas ubicaciones están señaladas en el plano:

  1. 15 locales en el patio de comidas, donde uno será de 3 x 3 m2, con venta de bebidas alcohólicas
  2. 15 locales en el patio de comidas donde uno será de 3 x 3 m2, sin venta de bebidas alcohólicas
  3. 11 locales en el patio de las delicias, de 3 x 3 m2 (venta de repostería,

chilenitos, jugos), sin venta de bebidas alcohólicas.

  • 24 locales en la galería artesanal y agropecuaria de 3 x 3 m2
  • 10 lotes con toldos para carritos de 2 x 2 m2
  • 02 lotes para carros de churros de 2 x 3 m2
  • 01 lote de juegos inflables de 20 x 10 m2
  • 01 lote para juegos mecánicos de 2.000 m2
  • 04 lotes para food truck
  • 01 lote fonda casino 

El adjudicado debe contar con los elementos de protección personal exigidos por la crisis sanitaria del Covid-19: mascarillas, alcohol gel y guantes de ser pertinente a sus productos. Es obligatorio permanecer con la mascarilla puesta durante el desarrollo de la actividad.

A todos los adjudicados al momento de firma de contrato, se le hará entrega de instrucciones para elaborar el empalme eléctrico obligatorio (requerido por SEC).

4.- De la renta de uso de las instalaciones (por todos los días de funcionamiento)

  1. Lote patio de comidas 1, con venta de bebidas alcohólicas: $ 1.060.000.-  
  2. Lote patio de comidas, sin venta de bebidas alcohólicas: $590.000.- 
  3. Lote patio de las delicias, repostería y jugos (sin venta de bebidas alcohólicas):  $530.000.-
  4. Lote patio de artesanos y agropecuarios: $ 170.000.- 
  5. Lote toldo – carritos: $ 165.000.- 
  6. Lote carros de churros: $825.000.- 
  7. Lote juegos inflables: $ 1.060.000.- (piso de postulación)
  8. Lote juegos mecánicos, $4.550.000.- (piso de postulación)
  9. Lote food truck (sin venta de bebidas alcohólicas) $590.000.-
  10. Lote fonda casino: $ 1.500.000.- (piso de postulación)

*LOS VALORES NO INCLUYEN PERMISOS MUNICIPALES.

5.- Forma de postulación

Postulación en línea a través de la página www.culturatalagante.cl o www.munitalagante.cl

6.- Plazo de postulación

A partir del 09 al 14 de agosto del presente año, hasta las 24:00 horas.

7.- Criterio de adjudicación

 Los lotes serán adjudicados preferentemente a aquellos postulantes domiciliados en la comuna de Talagante y entre aquellos que hayan participado en fiestas anteriores o en eventos de carácter costumbrista de similar naturaleza. 

No obstante, lo anterior, la comisión se reserva el derecho a decidir unilateralmente la adjudicación del uso de las instalaciones de los lotes en arriendo.

8.- Fecha de publicación de las adjudicaciones

  El viernes 19 de agosto de 2022 se publicarán los resultados de la adjudicación a la Fiesta de la Chilenidad.

9.- Plazo de suscripción de contratos de uso de instalaciones

 A partir del miércoles 24 de agosto al jueves 01 de septiembre de 2022. En la oficina de administración de la Corporación Cultural de Talagante (Casa de la Cultura), de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

10.- De las formas de pago

La renta por uso de las instalaciones podrá ser pagada mediante depósito o transferencia bancaria (no se aceptará dinero en efectivo). El número de la cuenta corriente de la Corporación Cultural será informada oportunamente a las personas adjudicadas. 

11.- Entrega de lotes

Lunes 12 de septiembre de 2022.

          LA COMISIÓN ORGANIZADORA

Talagante, agosto de 2022.

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