FESTIVAL DEL VERANO TALAGANTE 2023

1.- Objetivo

La Municipalidad de Talagante junto a la Corporación Cultural de Talagante organizan hace varios años la celebración de diversas actividades pensadas para la comunidad, con el propósito de convocar a las familias a participar integralmente, desde los niños, niñas, adultos, jóvenes y adultos mayores en un ambiente seguro, implementado especialmente para la ocasión con patios de comidas, food truck, sector de emprendedores y entretenimiento, entre muchos otros.

La Corporación Cultural organiza, coordina y es responsable de celebrar contratos y convenios con todos los postulantes y seleccionados por la comisión. Quienes sean seleccionados se obligan mediante el contrato respectivo a respetar las normas vigentes para este tipo de eventos en cuanto a permisos, pagos de derechos y normal funcionamiento al interior del recinto, las que de no ser cumplidas serán causal de Término de contrato y cierre del espacio adjudicado.

El Festival del Verano 2023, se llevará a cabo los días sábado 14 y domingo 15 de enero, en la calle Esmeralda 1296, Talagante, desde las 17:00 horas hasta las 00:30 horas de la madrugada.

2.- ¿Quiénes pueden postular?

Podrán postular a la presente convocatoria personas naturales o jurídicas sin fines de lucro, preferentemente con domicilio en Talagante, que hayan participado con anterioridad en eventos de esta naturaleza en la comuna y que manifiesten su solicitud mediante los sistemas establecidos en estas bases de postulación. El domicilio deberá ser acreditado mediante Registro Social de Hogares o similar y para participar, no deben contar con antecedentes penales.

Aquellas personas que postulen a funcionamiento de local con venta de bebidas alcohólicas deberán certificar que no se encuentran afectos a disposiciones y prohibiciones del Art. 4º, Ley Nº 19.925, sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas. 

La postulación no significa, en ningún caso, la selección de la propuesta, por lo tanto, la comisión organizadora no se hace responsable de que los postulantes compren innecesaria y anticipadamente los insumos, equipos y materiales.

Además, deberán comprometerse a acatar todas las disposiciones reglamentarias para el funcionamiento de este comercio, ya sean fiscales, sanitarias o municipales, especialmente al pago de los derechos municipales correspondientes al desarrollo de una actividad lucrativa y la individualización de las personas que estarán en la venta del stand.

La venta de alcohol a menores de edad es causal directa de cierre y clausura, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.

  • La organización se reserva el derecho de incorporar condiciones adicionales por razones medioambientales y sanitarias (plásticos de un solo uso, derecho de admisión, entre otros).

LEY NÚM. 21.368

REGULA LA ENTREGA DE PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y LAS BOTELLAS PLÁSTICAS, Y MODIFICA LOS CUERPOS LEGALES QUE INDICA:

Artículo 1°. – Objeto. La presente ley tiene por objeto proteger el medioambiente y disminuir la generación de residuos, mediante la limitación en la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos, el fomento a la reutilización, la certificación de los plásticos de un solo uso, y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Artículo 2°. – Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

g) Consumo dentro del establecimiento de expendio de alimentos: Consumo de comida preparada dentro del establecimiento de expendio de alimentos o de algún espacio adyacente al mismo habilitado para estos efectos.

i) Establecimiento de expendio de alimentos: Local de expendio de alimentos para su consumo en el mismo lugar o fuera de éste, como restaurantes, casinos, clubes sociales, cocinerías, fuentes de soda, cafeterías, salones de té, panaderías, bares u otros locales similares que comercialicen comida preparada.

l) Productos de un solo uso: Vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachet, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables.

Para estos efectos, se entenderá que los productos señalados en el párrafo anterior son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño.

Artículo 3°. – Prohibición de entrega para consumo dentro del establecimiento: Cuando se trate de consumo dentro del establecimiento, se prohíbe la entrega, a cualquier título, por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos.

Artículo 11.- Corresponderá a las municipalidades fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, de conformidad con sus atribuciones señaladas en el inciso tercero del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº1, del Ministerio del Interior, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N.º 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades. Cualquier persona podrá denunciar el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

Artículo 12.- Infracción y multa. El incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3º, 4º y 5º será sancionado con multa a beneficio municipal entre una y cinco Unidades Tributarias Mensuales (UTM) por cada producto de un solo uso entregado en contravención a lo dispuesto en esta ley.

3.- De los puestos

En dicho evento se dispondrá de los siguientes puestos distribuidos dentro y fuera del recinto:

  1. 10 lotes para food truck y churros de los cuáles 5 estarán ubicados dentro del recinto y 5 fuera de éste.
  2. 30 locales en la galería emprendedores de 3×3 m2 (emprendedores fuera del recinto)
  3. 05 locales para venta exclusivamente de cerveza artesanal al interior del recinto de 3×3 m2
  4. 05 locales de cocinería dentro del recinto de 3×3 m2, sin venta de bebidas alcohólicas.

FOODTRUCKS Y CHURROS DENTRO DE RECINTO DEBERÁN CONTAR CON:

  • Resolución sanitaria vigente (obligatoria).
  • Al momento de postular debe enviar dimensiones del carro.
  • Tendrá conexión a agua potable y electricidad.
  • Debe cumplir con todas las medidas sanitarias vigentes respecto a la manipulación de alimentos.
  • Prohibida la venta de alcohol.

FOODTRUCKS Y CHURROS FUERA DEL RECINTO DEBERÁN CONTAR CON:

  • Resolución sanitaria vigente (obligatoria).
  •  Funcionamiento totalmente independiente respecto a: electricidad y agua.
  • Debe cumplir con todas las medidas sanitarias vigentes respecto a la manipulación de alimentos.
  • Prohibida la venta de alcohol.

PUESTOS COCINERIAS DENTRO DEL RECINTO PRODRÁN REALIZAR:

  • Solo venta de alimentos y bebidas no alcohólicas, productos envasados.
  • Tendrá conexión a agua potable y electricidad.
  • Debe cumplir con todas las medidas sanitarias vigentes respecto a la manipulación de alimentos.
  • Prohibida la venta de alcohol.

PUESTOS CERVECERÍAS ARTESANALES DENTRO DEL RECINTO:

  • Uso exclusivo para venta de cerveza artesanal, no se permite la venta de otras bebidas alcohólicas, alimentos o productos envasados.

EMPRENDEDORES FUERA DEL RECINTO DEBEN CONTAR CON:

  • Disponer de toldos de 3×3 color rojo (obligatorio).
  • Se recomienda y priorizará la postulación de emprendedores con artículos de: confección de indumentaria y accesorios de moda relacionados a la actividad (Poleras, cintillos, entre otros) diseño de objetos, globos, artículos para niños, maquillaje (debe contar con resolución ISP), brillos, accesorios faciales, entre otros.
  • No se admitirá la venta de: joyería, serpentina y todo aquello que conlleven riesgo para el desarrollo del evento.
  • Se permite la postulación a carros pequeños (debe enviar dimensiones y contar resolución sanitaria vigente) para venta de: cabritas, jugos, mote, algodón de azúcar, helados, entre otros.
  • No se considera instalación eléctrica por lo que deberá disponer por sus propios medios en caso de ser necesaria.

QUEDA ESTRICTAMENTE PROHIBIDA LA VENTA DE PRODUCTOS EN ENVASES DE VIDRIO.

LOS LOCALES AL INTERIOR DEL RECINTO DEBERÁN CONTAR CON:

  • Piso: liso y lavable / tarima de fácil limpieza donde se preparan alimentos.
  • El suministro eléctrico es brindado por la organización, cada locatario debe contar con empalme propio.
  • Contar con al menos un extintor de incendios (6 k ABC).
  • Mantener conexiones de gas en buen estado.
  • Instalar un material incombustible detrás de los focos de calor.

Queda estrictamente prohibida la modificación estructural de cualquier local; además no se permitirá el uso de música, parlantes, micrófonos y otros equipos similares dentro del stand asignado. Se sancionará con la clausura del local a quienes incurran en esta falta.

EQUIPAMIENTO BÁSICO EN ÁREA DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS AL INTERIOR Y EXTERIOR DEL RECINTO:

  • Muebles: mesones de cubierta lisa y lavable.
  • Utensilios: en buen estado y de fácil limpieza.
  • Refrigeradores y conservadoras: con termómetros, en buen estado de funcionamiento, limpios y con gomas integras.
  • Mantener un bidón de agua potable como suministro de emergencia.
  • Acreditar procedencia de todos los alimentos para elaborar (boletas o facturas).

La Municipalidad de Talagante y la Corporación Cultural quedan eximida de toda responsabilidad a consecuencias de fallas en los insumos básicos por manipulación de terceros y todo suceso de la naturaleza, caso fortuito o fuerza mayor por lo que se viera afectado el funcionamiento de los stands o de las demás instalaciones destinadas a la celebración. Así como también quedará exenta de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que eventualmente pudieren ocasionarse como consecuencia del expendio y consumo de comestibles, bebidas alcohólicas y robos.

4.- De la renta de uso de las instalaciones (por ambos los días de funcionamiento)

  • Foodtrucks y churros interior del recinto: $ 300.000.-  
  • Foodtrucks y churros exterior del recinto: $250.000.-
  • Cervecerías artesanales: $ 250.000.-
  • Cocinería, repostería y jugos (sin venta de bebidas alcohólicas): $200.000.-
  • Emprendedores exterior del recinto venta de artículos: $50.000.-
  • Emprendedores exterior del recinto con carritos (motes, cabritas, algodón): $80.000.-

*LOS VALORES NO INCLUYEN PERMISOS MUNICIPALES.

  5.- Forma de postulación

Postulación en línea a través de la página www.culturatalagante.clo www.munitalagante.cl

6.- Plazo de postulación

A partir del 30 de diciembre de 2022 al miércoles 04 de enero del 2023, hasta las 24:00 horas.

7.- Criterio de adjudicación

Los lotes serán adjudicados preferentemente a aquellos postulantes individuales, domiciliados en la comuna de Talagante, que hayan participado en fiestas anteriores o en eventos de similar naturaleza. Todos los adjudicados deberán manifestar obligatoria e impostergablemente la aceptación del lote asignado en el plazo que se señala en el punto 8, a fin de disponer su reasignación a los postulantes que se encuentren en lista de espera, en caso de que tal aceptación no fuese ratificada.

No obstante, lo anterior, la comisión se reserva el derecho a decidir unilateralmente la adjudicación del uso de las instalaciones de los lotes en arriendo.

8.- Fecha de publicación de las adjudicaciones

El jueves 05 de enero de 2023 a las 20:00 horas, se publicarán los resultados de la adjudicación para el Festival del Verano 2023 y las personas seleccionadas deberán confirmar el uso del espacio asignado a más tardar el viernes 06 de enero de 2023 a las 14:00 horas, por correo electrónico contacto@culturatalagante.cl o al teléfono +56 9 75194178.

9.- Plazo de suscripción de contratos de uso de instalaciones

 A partir del viernes 06 de enero al jueves 12 de enero de 2023. En la oficina de administración de la Corporación Cultural de Talagante (Casa de la Cultura), de 09:00 a 13:30 y de 15:30 a 17:30 horas.

10.- De las formas de pago

La renta por uso de las instalaciones podrá ser pagada mediante depósito o transferencia bancaria (no se aceptará dinero en efectivo). El número de la cuenta corriente de la Corporación Cultural será informada oportunamente a las personas adjudicadas. 

11.- Entrega de lotes

Viernes 13 de enero de 2023.

12. Horarios de funcionamiento

Ambos días de funcionamiento, los seleccionados deben realizar el montaje desde las 14:00 a las 16:00 hrs ya que la apertura será a las 17:00 hrs.

                                                                    LA COMISIÓN ORGANIZADORA

                                                                     Talagante, diciembre de 2022.

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